| Ver tema anterior :: Ver siguiente tema |
| Autor |
Mensaje |
CRISTINA A Invitado
|
Publicado: Mar Feb 06, 2007 8:35 am Título del mensaje: |
|
|
Un empleado en septiembre 2006 se da de baja por accidente laboral hasta principios del 2007. De enero a septiembre no ha disfrutado ningún día.
?Cuantos días de vacaciones le pertenecen?
?Pierde el derecho a sus vacaciones, por el hecho de comenzar el 2007?, en caso negativo, ?cuando lo puede disfrutar, la empresa le puede obligar el periodo?
 |
|
| Volver arriba |
|
 |
Yocon Testo Invitado
|
Publicado: Mar Feb 06, 2007 8:38 am Título del mensaje: |
|
|
Tus vacaciones las sigues teniendo como si hubieras trabajado durante la baja (2,5 días por mes). Ahora, cuándo disfrutarlas lo debéis decidir entre la empresa y tú.
 |
|
| Volver arriba |
|
 |
estrella Invitado
|
Publicado: Mar Feb 06, 2007 8:39 am Título del mensaje: |
|
|
Las vacaciones anuales, solo se pueden disfrutar dentro de cada a?o.
 |
|
| Volver arriba |
|
 |
fresas con nata Invitado
|
Publicado: Mar Feb 06, 2007 8:39 am Título del mensaje: |
|
|
LAs vacaciones si le corresponden, lo que pasa que tendría que hablar con la empresa, porque si no las puede disfrutar porque el trabajo que desempe?e así lo requiera, tendrá que reclamar quese las paguen.
Un beso! Y Suerte!
 |
|
| Volver arriba |
|
 |
minimoto Invitado
|
Publicado: Mar Feb 06, 2007 8:45 am Título del mensaje: |
|
|
MIRA AQUI EN ARGENTINA.....LAS VACACIONES SE CUENTAN....1 DIA POR CADA 20 DIAS HABILES TRABAJADOS.....EN UN PERIODO DE UN A?O...NO SON ACUMULABLES....
CON RESPECTO A LICENCIA POR ACCIDENTE...ESOS DIAS SON COMO DIAS TRABAJADOS....O SEA NO SE TOMAN COMO VACACIONES.....AHORA SI TE LAS QUIEREN DAR TE TIENEN QUE PAGAR LAS VACACIONES (COMO VACACIONES NO GOZADAS) MAS LA LICENCIA POR ACCIDENTE....NO TE DEJES ENGA?AR....BAJATE DE LA WEB LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO SEGUN TU PAIS EN FORMATO PDF....IMPRIELOS Y HAS DE HACER VALER TUS DERECHOS....NO TE OLVIDES NUNCA DE LA LEY....
SALU2
 |
|
| Volver arriba |
|
 |
la xula Invitado
|
Publicado: Mar Feb 06, 2007 8:55 am Título del mensaje: |
|
|
no pierde ningun derecho.le pertenecen 2 dias y medio por mes.pero estoy hablando de espa?a,si eres espa?ol te pertenecen dos 2 y medio por mes
 |
|
| Volver arriba |
|
 |
Marga Invitado
|
Publicado: Mar Feb 06, 2007 9:16 am Título del mensaje: |
|
|
Como no aclaras en qué país estás, te van a dar respuestas de acuerdo con la legislación laboral de varios países. Si se trata de México, te diré que por el hecho de estar incapacitado para el trabajo, ya sea por enfermedad general o por accidente de trabajo (son las 2 denominaciones que se dan a los tipos de incapacidad existentes en la Ley del Seguro Social), no te hace perder el derecho a las vacaciones. Como las de 2006 no las disfrutó, seguro tendrán que ser pagadas en efectivo. Respecto a 2007, la empresa no puede obligarle a disfrutarlas dentro de cierto período, sino que es la Ley Federal del Trabajo la que estipula que debes hacerlo antes de cumplirse el aniversario de la fecha de ingreso al empleo. Si no se disfrutaran dentro de ese término entonces sí las perdería, a menos que el motivo fuesen las necesidades de la propia empresa, en cuyo caso se podría llegar a un acuerdo para que le fuesen pagadas. Pero dado el caso que planteas, considero que ninguna empresa, aun siendo muy fuerte, pagaría 2 a?os seguidos de vacaciones; lo más probable es que el empleado se vea obligado a tomar las correspondientes a 2007 cuando le corresponda, bajo riesgo de perderlas si no lo hace.
 |
|
| Volver arriba |
|
 |
leny Invitado
|
Publicado: Mar Feb 06, 2007 9:16 am Título del mensaje: |
|
|
al estar de baja por accidente laboral y entregas la baja,automaticamente se cortan tus vacaciones y ya te las daran mas tarde....aunque tambien depende de la empresa en la que estes.o el trabajo..
 |
|
| Volver arriba |
|
 |
Maricarmen Q Invitado
|
Publicado: Mar Feb 06, 2007 10:13 am Título del mensaje: |
|
|
Según que leyes y dónde vives (no lo dices), si es en Argentina...si tre corresponden siempre y cuando tu accidente haya sido laboral....salu2
 |
|
| Volver arriba |
|
 |
jose b Invitado
|
Publicado: Mar Feb 06, 2007 4:04 pm Título del mensaje: |
|
|
esta duda la tendrias que consultar con algun asesor juridico o sindicato, pues todo cambia antes si no cumplian los dias de vacaciones dentro del mismo a?o si se perdian pero por enfermedad lo ignoro totalmente.
 |
|
| Volver arriba |
|
 |
|